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    ¿ Puedo hacer esta foto ? Sobre permisos y incedentes al hacer fotos..

     
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    Autor Mensaje
    chisno




    Registrado: Apr 06, 2004
    Mensajes: 218

    MensajePublicado: Tue May 12, 2009 2:21 pm    Título del mensaje: Responder citando

    Me ha resultado muy interesado este post , <BR>explica muchas cosas que a veces ignoramos o no conocemos y que nos pueden resultar útiles. Esta focalizado a getne que hace fotos a aviones pero también podria ser aplicable a estaciones de ferrocaril. <BR> <BR>http://foto.microsiervos.com/general/puedo-hacer-esa-foto.html <BR> <BR>Aquí los datos : <BR>Resumido del hilo ¿Puedo hacer una foto? FAQ legal para Spotters creado por el usuario Flatline en Foroaviones.com: <BR> <BR> 1. ¿Pueden las fuerzas del orden hacernos borrar las imágenes de nuestra tarjeta de memoria o velar el carrete? No. Bajo ningún concepto. <BR> 2. Si estoy fuera del aeropuerto y hago fotos al interior... ¿Es legal? Sí es legal. <BR> 3. ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos? Sí. Eso no quita que por cortesía se les debería informar (no pedir permiso, informar). <BR> 4. ¿Puede venir alguien que no se identifique o se identifique como una fuerza de seguridad no española e impedirme hacer fotografías? No. Según la ley 2/1986 solamente Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales son fuerzas de seguridad y tienen potestad para hacer cumplir la ley. <BR> 5. ¿Es legal hacer fotos dentro de un aeropuerto? En contra de la creencia popular que es que no, el caso es que en un lugar público, es legal hacer fotografías puesto que ninguna ley lo impide. <BR> 6. ¿Puede alguien ponerme la mano delante del objetivo de mi cámara? No. Ni siquiera un agente de las fuerzas del orden a menos que me esté deteniendo. <BR> 7. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público? No. En ningún caso. <BR> 8. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un recinto privado, por ejemplo, un centro comercial? Un centro comercial es un recinto privado que pertenece a una empresa, pero mientras esté abierto al público y no se requiera de identificación para entrar, tiene la condición de recinto público, así que se aplica el punto anterior. <BR> 9. ¿Entonces, si me dicen que un aeropuerto es de AENA y por tanto un recinto privado y por eso no puedo hacer fotos? Desde el punto de vista de la propiedad del mismo, puede ser de titularidad privada, pero en las zonas donde no se requiere identificación para entrar, es un recinto público y se aplican las normas como tal. <BR> 10. Entonces, ¿puedo ir por un aeropuerto impúnemente haciendo fotos a todo? No por todo el aeropuerto. Las zonas con acceso restringido no tienen carácter de espacio público y por tanto, la entidad o empresa propietaria es la que autoriza a hacer fotografías. <BR> 11. ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, agente de la autoridad, etc impedirme hacer fotografías desde un lugar público hacia un recinto privado? No. Bajo ningún concepto. Sin excepción. <BR> 12. ¿Puede un agente de las fuerzas del orden echarme de un lugar público por estar haciendo fotos? No. Al menos, no por hacer fotos. <BR> 13. ¿Y si me dicen que un edificio o avión es una marca registrada o tiene copyright? En España un edificio o monumento no puede tener copyright. [...] En el caso de un avión, un objeto que tiene una propiedad industrial que está en un espacio público, no tiene ningún tipo de restricción. En el caso de una marca registrada situada en un espacio público, no existen restricciones. <BR> 14. ¿Puedo realizar fotografías desde el aire en las cercanías de un aeropuerto? No sin autorización del organismo competente (la DGAC o AENA). <BR> 15. ¿Y si uso una pértiga o un helicóptero de radio control? Lo mismo, cualquier objeto que se eleve por encima de la valla del aeropuerto requiere autorización de la DGAC o AENA. <BR> 16. ¿Es un aeropuerto una zona considerada como de seguridad nacional y por tanto no fotografiable? No. No Y no. No existe en España ninguna ley que prohiba a un ciudadano hacer fotografías desde cualquier lugar público. Incluso podemos hacer fotos de una comisaría o base militar sin restricción ninguna, ya que lo que sea «secreto» o «sensible» no estará ni a la vista del público ni en una zona de acceso público. <BR> <BR>Como se puede ver, está orientado especialmente a aquellos a los que le gusta hacer fotografías de aviones, pero puede ser útil para cualquier aficionado a la fotografía, y está basado en temas estudiados por abogados para la Asociación de Fotógrafos Profesionales de España. <BR> <BR>La discusión que sigue a este FAQ es también bastante interesante. <BR> <BR>En cualquier caso, conviene no olvidar que una cosa es lo que diga la ley y otra la aplicación que de esta hagan fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, vigilantes jurados, y demás; en caso de conflicto nuestra recomendación es no ponerse burro e intentar solucionarlo por las buenas. <BR> <BR>(Vía un mensaje de Alberto en la lista de correo de los Iberian Spotters.) <BR> <BR>Anotaciones relacionadas: <BR> <BR> * Fotografiar en la vía pública, ¿es siempre posible? <BR> * Se ha levantado la prohibición de fotografiar infraestructuras ferroviarias <BR> * Guía para fotografiar aviones - Dónde <BR> * Fotografia de aviones - Cómo <BR> * Spotters en El Ideal Gallego. <BR>
    _________________
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    jms




    Registrado: Apr 02, 2005
    Mensajes: 312
    Ubicación: Barcelona

    MensajePublicado: Tue May 12, 2009 3:54 pm    Título del mensaje: Responder citando

    Chisno, "Spain in diferent". No son necesarias tantas elucubraciones. En el exterior de la cabezera de la pista del aeropuerto del Prat, lado Barcelona, AENA ha construido una zona con asientos para ver despegar los aviones y de paso fotografiarlos. Pasan a muy baja altura. Está lleno de spotters tomando sus imagenes tan tranquilos. Tu mismo. <BR> <BR>jms
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    valentina




    Registrado: Jan 18, 2009
    Mensajes: 1

    MensajePublicado: Wed May 13, 2009 3:43 pm    Título del mensaje: Responder citando

    En efecto, sólo la orden de un juez puede obligar a entregar la memoria o el carrete. En realidad está bien legislado. <BR> Ahora bien, el otro día me disponía a retratar un mural de Nuevos Ministerios y un segureta me dijo que no podía hacer la foto. Qué hacer?...Discutir?, nunca. No hay que poner al sujeto al nivel lógico de los humanos. En mi caso, espero un rato hasta que se marcha y saco la foto tan fácilmente. <BR> Es una pena que muchas fuerzas del orden, sobretodo los menos preparados, llevan dentro una carga de violencia que puede ser peligrosa, y no hace recomendable ejercer nuestro derecho de fotografiar.
    _________________
    Dios mío protegenos
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    jms




    Registrado: Apr 02, 2005
    Mensajes: 312
    Ubicación: Barcelona

    MensajePublicado: Wed May 13, 2009 3:51 pm    Título del mensaje: Responder citando

    Comparto la misma opinión de valentina. "No está hecha la miel para la boca del asno". <BR> <BR>jms
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    aitortren




    Registrado: Mar 17, 2007
    Mensajes: 22
    Ubicación: tudela

    MensajePublicado: Wed May 13, 2009 3:56 pm    Título del mensaje: Responder citando

    Hola, pues si se pueden hacer fotos en lugares publicos porque la renfe puso un permiso de fotografias, si el recinto de la estacion es publico. y a mi por experiencia me paso que un segurata me dijo que no podia hacer fotos de ninguna manera y que me iba a echar de la estacion. <IMG SRC="images/forum/icons/icon_smile.gif">
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    JL440




    Registrado: Nov 06, 2003
    Mensajes: 1850
    Ubicación: Madrid

    MensajePublicado: Wed May 13, 2009 4:14 pm    Título del mensaje: Responder citando

    El citado permiso se puso porque al antigua RENFE, dentro de una vorágine liberticida, quería controlar quien y para qué se hacían fotos, no era ni por motivos de seguridad ni nada, simplemente querían saber y controlar ("El ámbito de uso de las imágenes obtenidas con la presente autorización será particular y privado") para qué ibas a utilizar la foto, cuando por ley esa decisión es potestad única y exclusiva del autor. En esta autorización existía una contradicción latente, puesto que, por Ley, en un lugar de uso público no es necesaria ninguna clase de permiso para fotografías de uso privado, por lo tanto, si las fotografías "obligatoriamente" debían destinarse a uso privado, no se requeriría de ninún tipo de permiso previo para obtenerla. <BR>Afortunadamente, esta anacrónica y arbitraria situación desapareció el 1 de abril de 2008, con la famosa Nota Informativa 07/2008 de ADIF. <BR>Un cordial saludo[addsig]
    _________________
    José Luis Cortijo Martín <br />Visita mi <a href="http://www.flickr.com/photos/33189975@N08/" target="_blank">Flickr</a><br />
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